¿Que no cubre?

En la cobertura de vida, durante el primer año no se cubre la muerte por suicidio, sin importar la causa, el estado mental o físico.
En la cobertura de invalidez total y permanente no te cubre si esta acurrio por alguna de las siguientes causas:
- Lesiones provocadas intencionalmente por el propio asegurado (cualquiera que sea su causa).
- Lesiones sufridas en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra o rebelión, alborotos populares o insurrecciones.
- Lesiones sufridas en actos delictuosos cometidos por el propio asegurado.
- Accidentes que ocurran mientras el asegurado se encuentra abordo de una nave particular, ya sea aérea o marítima, excepto cuando viaje como pasajero de un vehículo público, de compañía comercial, debidamente autorizada en viaje de itinerario regular entre aeropuertos o puertos establecidos.
- Accidentes que ocurran cuando el asegurado participe como conductor o copiloto durante la celebración de pruebas de contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.
- Accidentes que ocurran mientras el asegurado haga uso de motocicletas, motonetas, u otros vehículos similares de motor.
- Accidentes que ocurran mientras el asegurado se encuentre realizando actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia, montañismo, boxeo, cualquier tipo de lucha, cualquier deporte aéreo, artes marciales, espeleología, equitación, rugby, rapel u otras actividades deportivas, igualmente peligrosas.
- Radiaciones atómicas, nucleares, ionizantes y derivadas de estas.
- Lesiones sufridas por culpa grave del asegurado cuando se encuentre bajo los efectos del alcohol, cuando esta conducta haya influido directamente en la realización del siniestro o cuando tenga más de 100 MLG o más de 0.10% de concentración de alcohol en la sangre.
- Lesiones sufridas por culpa grave del asegurado cuando se encuentre bajo los efectos de enervantes que le causen perturbación mental, pérdida del conocimiento o drogas, excepto las prescritas por un médico.
- Lesiones que sufra el asegurado por negligencia grave o imprudencia, cuando esta conducta haya influido directamente en la realización del siniestro.
- Cualquier alteración psicológica o psiquiátrica.
- Padecimientos preexistentes, entendiéndose como tales aquellos cuyos síntomas o signos se hubieran manifestado antes del inicio de vigencia del contrato por los cuales se haya hecho previamente a la vigencia de la póliza un diagnóstico.